La denominación de Derecho Constitucional consta de dos términos: un sustantivo
(derecho) y un adjetivo "constitucional". Se conjugan un elemento sustancial y otro que
lo califica y lo delimita.
El elemento adjetivo deriva a su vez de un sustantivo, la constitución, y como tal
cumple la función de hacer referencia a ella. Derecho Constitucional equivale a un
derecho referente a la constitución o a derecho de la constitución.
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