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lunes, 25 de junio de 2012

Derecho Constitucional


La denominación de Derecho Constitucional consta de dos términos: un sustantivo 
(derecho) y un adjetivo "constitucional". Se conjugan un elemento sustancial y otro que 
lo califica y lo delimita. 
El elemento adjetivo deriva a su vez de  un sustantivo, la constitución, y como tal 
cumple la función de hacer referencia a  ella. Derecho Constitucional equivale a un 
derecho referente a la constitución o a derecho de la constitución. 

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